Se registran 110 aspirantes a presidir la Asamblea Municipal del IEE en Juárez; 61 pasan el filtro
Un total de 110 personas se registraron en la convocatoria para ocupar la Presidencia de la Asamblea Municipal de Ciudad Juárez, del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Chihuahua; sin embargo, únicamente 61 cumplieron con los requisitos establecidos para continuar en el proceso de selección.
La convocatoria se abrió el 8 de septiembre y concluyó el 28 de septiembre de 2026, periodo durante el cual las personas interesadas pudieron presentar su registro para participar en la designación de quien encabezará este órgano electoral municipal.
Además, las designaciones serán a finales de noviembre, las asambleas municipales se instalan en diciembre y los nombres se van a publicar en la página y redes sociales.
Aunque la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no establece de manera específica las funciones de quien ocupa la Presidencia de la Asamblea Municipal, el artículo 83 sí contempla las atribuciones y obligaciones de estos órganos, responsables de diversas actividades relacionadas con la organización y el desarrollo de los procesos electorales en su ámbito territorial.
Entre sus principales responsabilidades se encuentra recibir las solicitudes de registro de candidaturas a los ayuntamientos y sindicaturas, así como de fórmulas de diputaciones por el principio de mayoría relativa, cuando corresponda.
También deben recibir las solicitudes de registro de representantes de partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, además de los recursos electorales que procedan.
La legislación establece que las asambleas municipales pueden integrar comisiones de apoyo para el cumplimiento de sus tareas y contratar al personal necesario para colaborar en las actividades del proceso electoral.
Asimismo, contempla su participación en la integración de las mesas directivas de casilla, cuando esta facultad sea delegada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Otra de sus atribuciones consiste en determinar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los espacios de uso común destinados a la colocación de propaganda electoral; también les corresponde publicar la lista nominal de electores del municipio durante el periodo establecido para su consulta, conforme a las disposiciones legales.
Entre las funciones más relevantes previstas en el artículo 83 se encuentra la realización de los cómputos municipales de las elecciones y de los cómputos distritales que correspondan.
La norma también contempla la realización de recuentos totales o parciales, la emisión de las declaraciones de validez y la entrega de las constancias de mayoría y validez, según corresponda.
Además, las asambleas municipales deben acatar las disposiciones y acuerdos emitidos por el Consejo Estatal del IEE, así como las determinaciones de la Presidencia del Instituto.
Cuando exista un convenio entre los municipios y el organismo electoral, también pueden participar en la preparación y el desarrollo de los procesos electorales de las secciones municipales.
A estas responsabilidades se suma la colaboración en programas de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, además de las demás atribuciones que les confiera la legislación electoral.
Con estos procedimientos, la Presidencia de la Asamblea Municipal se vincula con la conducción de un órgano que desempeña tareas clave para la organización electoral en Ciudad Juárez, dentro de las facultades que establece la ley.

