Amplían definición de abuso sexual
Locales

Amplían definición de abuso sexual

Feb 22, 2026

Durante la tarde – noche del pasado 18 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime la ampliación de la definición de abuso sexual y redujo en apariencia los años de prisión, punto que provocará mayor debate para aumentar las penas y eliminar beneficios preliberacionales para personas agresoras.

La decisión de los diputados federales modifica los artículos 260 y 266 bis del Código Penal Federal y establece como abuso sexual a “cualquier acto sexual realizado sin consentimiento: tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas”, eliminando con tal definición vacíos legales que durante el tiempo han favorecido la impunidad.

La reforma establece reducción de la pena vigente de cárcel de 6 a 10 años, a nuevas penalidades de 3 a 7 años y hasta de 10 con agravantes, punto con el cual dijeron no estar de acuerdo las diputadas federales del Partido del Trabajo (PT), Lilia Aguilar y Greycy Durán, quienes anunciaron también la presentación de iniciativas para endurecer las penas hasta a diez años Lilia Aguilar, representante del Distrito III de Ciudad

Juárez, resaltó que los cambios en la penalidad que impone la legislación federal no impactan a Chihuahua, por ser uno de los 22 estados que aún tienen una tipificación deficiente, poco clara y penas bajas en comparación a estados como Nuevo León, Chiapas y Quintana Roo, cuyo Código Penal establece penas de hasta diez años.

“Nosotros lo que pedimos es que sean más altas las penas, y que los agresores no tengan derechos preliberacionales, porque actualmente tienen derechos de preliberación, es decir, que un abusador consuetudinario de niñas y niños a los 10 años puede salir, pero por buena conducta y tomando unos cursos, puede salir a los siete”, explicó Aguilar Gil.

Su compañera de bancada, Greycy Durán, anunció que respaldará una iniciativa para aumentar las penas y eliminar beneficios preliberacionales para los responsables, al considerar que la reducción de la sanción base debilita el mensaje de cero tolerancia frente a este delito.

“Es una muy buena reforma en cuanto a la redefinición del consentimiento y la ampliación de las conductas que constituyen abuso sexual, pero debemos corregir lo relativo a las penas y evitar cualquier privilegio para los agresores”, declaró Durán Alarcón.

La diputada estatal panista, Nancy Frías, indicó que en la Cámara justificaron la reducción de penas bajo el argumento de no caer en el “populismo penal”, es decir, pensar que aumentar penas por sí solo va a disminuir los delitos, y también que el nuevo rango se acerca al promedio que existe en otros estados.

Sin embargo, consideró que en Chihuahua deben tomar con mucha responsabilidad la proporcionalidad de la pena frente al daño que ocasiona este delito. Es muy importante que la sanción sea acorde a la gravedad de la conducta

Recordó que en enero presentó una iniciativa para fortalecer la protección en este tema, que sí aumenta las penas y que incorpora agravantes claras, dentro del compromiso del Estado para combatir con firmeza los delitos sexuales y brindar mayor protección a niñas, niños y mujeres.

¿Cómo castiga Chihuahua el abuso sexual?

El abogado penalista, Gabriel Vidaña, informó que en la actualidad el Código Penal de Chihuahua contempla penas de 6 meses a seis años; para obtener los límites mínimos y máximos con agravantes, los juzgadores aplican la pena base que establecen los artículos 173, 174 y 175 del Código Penal del Estado.

El abogado penalista mencionó que por el abuso sexual de tipo básico, la pena base es de 6 meses a 6 años de prisión, que con agravante de violencia física o moral aumenta en una mitad, es decir, de mínimo nueve meses y máximo de nueve años de prisión.

Con agravantes genéricas establecidas en el artículo 175 aumenta en dos terceras partes, y aplican cuando hay intervención de dos o más personas, cuando el acto es cometido en despoblado o por alguien con vínculo matrimonial o de parentesco, por citar ejemplos. En este tipo de casos la penalidad mínima es de 10 meses de prisión y la máxima de 10 años.

Vidaña Manjarrez expuso que el abuso sexual contra menores de 14 años o personas sin capacidad de resistencia, la pena base es de tres a 10 años de prisión que con agravante de violencia física o moral aumenta en una mitad, con un mínimo de cuatro años y seis meses de prisión y un máximo de 15 años.

Con agravante por suministro de estupefacientes o psicotrópicos la penalidad aumenta en dos terceras partes, con mínimo de cinco años y máxima de 16 años y ocho meses de prisión, mientras que con agravantes genéricas del artículo 175 aumenta en dos terceras partes que sería mínimo de cinco años y máximo de 16 años y ocho meses de prisión.

Otros agravantes del Artículo 175 serían el uso de medios profesionales o cuando el agresor contagia una enfermedad de transmisión sexual a la víctima.